Los Recibos por Honorarios Electrónicos (RHE) son los comprobantes de pago de los trabajadores independientes, quienes también deben pagar impuestos. Conoce cuáles son.
Los contribuyentes en cuarta categoría de impuesto a la renta deben entregar recibos por honorarios como comprobantes de pago. Estos contribuyentes son personas naturales que trabajan de manera independiente, ofreciendo sus servicios profesionales. Se trata de personas que ejercen actividades de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
También se consideran contribuyentes de rentas de cuarta categoría a las dietas de directores de empresas, regidores municipales, consejeros regionales y los pagos de los trabajadores del estado.
¿Qué impuestos deben pagar los trabajadores independientes?
Los trabajadores independientes también deben pagar el Impuesto a la Renta (IR). El impuesto que deben pagar es del 8% de sus ganancias. Este porcentaje se debe detallar en cada recibo por honorario que entreguen a sus clientes, siempre que estos sean empresas. Las empresas son agentes de retención de impuestos, por lo tanto, deben retener el 8% del total de este pago.
También existen algunas excepciones:
Si el monto del recibo es menor a los S/.1,500, no será necesaria la retención del 8% del impuesto. Pero, si un trabajador independiente tiene varios recibos por honorarios menores a S/.1,500 en un mes, pero al sumarlos el total supera los S/ 3,135, deberá pagar el 8% de impuesto a la renta en base a este total.
¿Todos los trabajadores independientes están obligados a pagar impuestos?
La SUNAT define qué contribuyentes deben pagar rentas y cuáles no. Esto se mide según sus ganancias anuales o mensuales. La unidad de medida que se utiliza son las UIT (Unidad Impositiva Tributaria). Actualmente, cada UIT equivale a S/.4,300. Según la norma tributaria actual, solo deberán pagar renta los trabajadores que superen las 7 UIT de ganancias en un año.
Si un trabajador independiente no proyecta superar las 7 UIT de ganancias en un año, pueden solicitar una Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría.
Solo podrán solicitar esta suspensión aquellos que proyecten recibir menos de S/ 37,625 en un año, por prestar servicios profesionales independientes.
También pueden solicitar esta suspensión, aquellos que desempeñen funciones de director de empresas, síndico, mandatario y similares, y que proyectan recibir menos de S/ 30,100 en un año.
Ahora te lo resumimos de la manera Más Simple: El trabajador independiente que emite Recibos por Honorarios Electrónicos debe pagar un impuesto a la renta del 8%. Este impuesto es restado en el monto total del recibo que emita a sus clientes, quienes deben ser empresas que son agentes de retención. Si el monto de cada recibo es menor a S/.1,500 no será necesaria la retención. No están obligados a pagar impuesto aquellos que proyectan ganancias menores a S/ 37,625 anuales por prestar servicios profesionales independientes, o S/ 30,100 por realizar funciones de director de empresas, síndico, mandatario y similares. Para esto pueden solicitar una Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría.
Redacción Más Simple.