Tras un trabajo conjunto entre el Ejecutivo y el Congreso se publicó la norma que establece medidas extraordinarias para personas y mypes.
La norma publicada en el Diario Oficial El Peruano establece medidas extraordinarias para personas naturales y mypes que se han visto afectadas económicamente por la pandemia. En palabras del propio presidente de la República, Martín Vizcarra, “hay muchos peruanos que tenían alguna deuda con el sistema financiero y con la pandemia perdieron su trabajo o disminuyeron sus ingresos y ahora ya no pueden pagar las cuotas al banco”.
¿Cómo funciona la norma?
Con esta norma se establece la creación -por parte del Gobierno- de un “Programa de Garantías COVID 19” por medio del cual el Estado avalada la reprogramación de deudas a un grupo de cliente afectados por la pandemia.
Entre las deudas incluidas en el programa se encuentras créditos Mypes, créditos personales, hipotecarios, vehículares y de consumo.
Para aplicar al programa de garantías del Estado, los bancos debe reducir las tasas de interés y/o establecer la condonación de una o varias cuotas de pago de la deuda a sus clientes. De esta manera, se reduce el costo del préstamo para los deudores entre 15% y 25% en promedio.
+ Dato:
La norma debería comenzar a aplicarse en un plazo de 25 días (10 días de reglamentación y 15 días más como máximo para que los bancos atiendan solicitudes) y beneficiaría a más de siete millones de peruanos.
¿Quiénes pueden acogerse?
Para acogerse a la norma las personas naturales y mypes deben cumplir las siguientes condiciones:
Para créditos de consumo y personal (clic para leer detalle)
La deuda total en el sistema financiero no debe ser mayor a 10,000 soles al 31 de agosto del 2020. Además, se excluye a quienes hayan accedido a a Reactiva Perú, FAE-Mype, FAE-Turismo, FAE-Agro u otro programa con garantía del Gobierno nacional.
Para créditos hipotecarios de vivienda (clic para leer detalle)
El monto de origen no debe ser mayor a 250,000 soles, además de que el préstamo solo debe referirse a primera y única vivienda. Se excluyen los créditos Mivivienda.
Para créditos mypes (clic para leer detalle)
Estos no deben exceder a los 20,000 soles al 31 de agosto del 2020. También se excluye a quienes hayan accedido a a Reactiva Perú, FAE-Mype, FAE-Turismo, FAE-Agro u otro programa con garantía del Gobierno nacional.
Para créditos vehiculares (clic para leer detalle)
El monto de origen no debe ser mayor a los 50,000 soles.
+ Dato:
Los deudores que deciden acogerse al Programa de garantías covid-19 no generan deterioro en su calificación crediticia.
Congelamiento de deudas
Adicionalmente, las entidades financieras deben congelar las deudas de sus clientes por 90 días, independientemente de si el deudor se acogió o no al programa de garantías.