Entre el 25 de marzo y 9 de abril se debe declarar el impuesto a la renta (IR) correspondiente al ejercicio anual 2020. ¿Quiénes deben presentar su declaración anual? ¿A cuánto asciende la multa por no presentarlo?
¿Quiénes deben presentar declaración de impuesto a la renta?
Según la norma especificada por la SUNAT, deben presentar declaración anual de impuesto a la renta:
Trabajadores:
Aquellos de cuarta categoría que ganan más de S/2,200 y aquellos de quinta que emiten más de S/3,208 mensuales. O cualquier trabajador de cuarta o quinta categoría que tenga saldo a favor del impuesto a la renta o solicite deducción de gastos de arrendamiento.
Empresas:
Todas aquellas que estén comprendidas en el Régimen General del IR o en el Régimen Mype Tributario y hayan generado rentas o pérdidas de tercera categoría durante todo o parte del año 2020.
¿Cuándo debo presentar mi declaración de impuesto a la renta?
La declaración de impuesto a la renta del ejercicio 2020 tiene fechas de vencimiento que van en relación con el último dígito de tu RUC, de la siguiente manera:
RUC que termina en: | Debe declarar hasta: |
---|---|
0 | 25 de marzo 2021 |
1 | 26 de marzo 2021 |
2 | 29 de marzo 2021 |
3 | 30 de marzo 2021 |
4 | 31 de marzo 2021 |
5 | 05 de abril 2021 |
6 | 06 de abril 2021 |
7 | 07 de abril 2021 |
8 | 08 de abril 2021 |
9 | 09 de abril 2021 |
¿A cuánto asciende la multa por no declarar a tiempo?
Las multas por no realizar la declaración de renta anual en la fecha establecida por la SUNAT son:
Tipo de contribuyente: | Multa |
---|---|
Empresas | Hasta 1 UIT (S/4,400) |
Trabajadores de cuarta y quinta categoría | Hasta 1/2 UIT (S/2,200) |
¿Existe algún beneficio por pandemia?
Debido a la situación que atraviesa el país debido a la COVID 19, este año se han establecido los siguientes beneficios excepcionales:
- No se cobrará multa a aquellas empresas que hayan registrado ventas por menos de 1/2 UIT en el 2020.
- La empresas con ventas superiores a 1/2 UIT sí serán multadas, dependiendo del tiempo que demoren en realizar su declaración.
- Los trabajadores de cuarta y quinta categoría recibirán rebajas de hasta 100% en el monto de la multa.
*Recuerda que estos beneficios excepcionales por COVID 19 solo aplican a la multa por no declarar a tiempo. Siempre estás obligado a declarar y a pagar tu impuesto a la renta correspondiente al ejercicio 2020.